Interior facilitará el cumplimiento íntegro en semilibertad de penas de hasta cinco años de cárcel

20 de Enero de 2021
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Interior ha dado instrucciones para facilitar que los condenados a penas inferiores a cinco años de cárcel por ciertos delitos y que cumplan una serie de requisitos, como el de no ser reincidentes, puedan disfrutar desde el primer día de la semilibertad. La medida está en vigor desde 2007, pero la falta de un criterio unificado hacía que muchos reos que acudían para ello a centros de régimen abierto fueran enviados a prisiones ordinarias mientras se estudiaba si accedían a este beneficio penitenciario.

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Más requisitos para terroristas y corruptos

La instrucción señala que se exigirán requisitos extra a los condenados por "determinados delitos". Aunque no cita cuáles, se remite a los puntos 5 y 6 del artículo 72 de la ley penitenciaria, referidos al tercer grado para penados por delitos económicos y de terrorismo. En el caso de los primeros, Interior valorará "los daños y perjuicios causados por el delito". En el de los segundos, que muestren signos inequívocos de haber abandonado la violencia y colaboren con la justicia.

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